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Deducciones en el IRPF por mejoras de eficiencia energética

Instalación solar residencial

Se ha aprobado la prorroga de un año más para las deducciones existentes hasta 2023 que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas mediante el Real Decreto-ley 18/2022.

Se  contemplan en la norma aprobada varias medidas de índole fiscal, vinculadas a la mejora de la eficiencia energética.

Una de ellas se centra en ampliar hasta finales de 2022 la aplicación de la deducción prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual. La ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2023 en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.

 

Deducción en el IRPF

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que oscilan entre el 20% y el 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

En concreto, este Real Decreto-ley incluyó deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras en la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

  • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La base deducible puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda. Esto debe acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
  • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso la base deducible es de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda. Al igual que en el caso anterior, deberá acreditarse mediante certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la obra.
  • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la base de deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

De esta forma, se dispondrá de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

Por otro lado, el Real Decreto-ley contempla introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

El objetivo de esta medida es promover la sustitución de combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona. Ello contribuirá a mejorar la competitividad de las empresas españolas, incidirá en la lucha contra el cambio climático y reforzará la seguridad energética del país.

En Q&E Consulting podemos asesorarle en todas las etapas de realización de mejoras de eficiencia energética priorizando la calidad y el ahorro.

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