La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular incorpora medidas fiscales para incentivar el reciclaje y la economía circular. Es decir, hay dos nuevos impuestos que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Se trata del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. ¿Quieres saber en qué medida te afectan? En este artículo te lo aclaramos.
Impuesto sobre el vertido de residuos en vertedero, incineración y coincineración
El objetivo de este impuesto, recogido en los Artículos 84 a 97 de la citada ley, es desincentivar estas operaciones con los residuos y favorecer operaciones más favorables desde el punto de vista ambiental como la reutilización y el reciclado. Es un gravamen que existía de forma similar en bastantes regiones españolas y que la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados extiende a todo el país.
Se gravará será la entrega directa de residuos para su eliminación en vertederos, instalaciones de incineración o coincineración, ya sean de titularidad públicas o privadas. La ley recoge las siguientes cuantías, según el tipo de residuo e instalación:

(Fuente: Q&E Consulting)
Coincineración*: Unidad técnica cuya finalidad principal es la generación de energía o la fabricación de productos y que utiliza residuos como combustible o en la que los residuos reciben tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración.
No se pagará el impuesto cuando el depósito en vertedero lo haga una autoridad pública por causa de fuerza mayor o catástrofe, cuando se trate de decomisos que se deben destruir o lo que queda después de otras operaciones de tratamiento.
Además, la Ley recoge que las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.
Impuesto sobre la fabricación, importación o adquisición de plásticos de un sólo uso: 0,45 euros por kilogramo.
El objetivo de este impuesto, recogido en los Artículos 67 a 83 de la citada ley, sobre envases de plástico de un sólo uso es evitar una utilización lineal como hasta ahora y fomentar la circularidad de los materiales. Por ese mismo motivo, quedará exento de gravamen el plástico reciclado utilizado en un producto de un solo uso.
De naturaleza indirecta, se aplicará en todo el territorio español. Recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases con plástico que no sea reutilizable, ya sean vacíos o conteniendo algún producto.
En el caso de que estén compuestos por varios materiales, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan. Se aplicará a la fabricación o adquisición de preformas o láminas de termoplástico, aunque no a las empresas que, con esos productos, le den forma definitiva al envase. Se fija un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, que debe estar certificado por una entidad acreditada.
Además de la cantidad de plástico reciclado, estarán exentos del impuesto pinturas, tintas, lacas y adhesivos. También, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias: aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de los 5 kilogramos.
La norma deja fuera además a los envases destinados a usos médicos especiales. Por ejemplo: preparados para lactantes de uso hospitalario, residuos peligrosos de origen sanitario o medicamentos. Tampoco se abonará por los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
Será obligatorio inscribirse en un registro territorial del impuesto. El no hacerlo supondrá una infracción, al igual que no aportar datos correctos, mal certificados o intentar beneficiarse de las exenciones sin cumplir los requisitos.
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